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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1662
RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1662
La tesis de que la admisión y resolución de un recurso en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para la interposición del amparo, aun cuando dicho recurso no esté autorizado por la ley, no tiene aplicación en el caso de que se hubiere promovido un recurso improcedente contra el cobro de impuestos para el efecto de considerar que por haber sido el mismo admitido, se haya interrumpido el término legal para promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, pues debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederán instancias de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico alguno la tramitación administrativa de esas instancias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7275/39. Cristiani Culebro Delio, sucesión de. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.