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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1666
ALCOHOLES, INFRACCIONES POR INEXACTITUD EN LAS MANIFESTACIONES PREVENIDAS POR LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1666
La declaración exigida para el pago del impuesto sobre la renta, es independiente en absoluto de la que exige el artículo 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, la cual debe constar en la boleta de solicitud de registro y calificación de los causantes de este impuesto; de manera que la circunstancia de que el causante se haya producido con veracidad en la primera declaración de que se habló, no puede quitar el carácter de infracción, al hecho de que en la segunda, haya proporcionado datos falsos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8513/39. Martínez Alonso Paulino. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.