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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1670
PRUEBAS EN EL AMPARO, EFECTOS DEL INDEBIDO RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1670
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías, por conceptuar inexistentes los actos reclamados, y el quejoso alega como agravio en la revisión, que el Juez desechó indebidamente una prueba ofrecida para acreditar su existencia, lo cual efectivamente consta de autos, procede mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que el inferior reciba la prueba ofrecida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7705/39. Salazar Pedro. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.