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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1674
PERITOS, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1674
El artículo 159 de la Ley de Amparo, en su inciso 3o., al autorizar a cada parte en el juicio de garantías, para designar un perito, no establece que éste deba ser un individuo, ni prohíbe que sea una persona moral, de donde se sigue que cuando alguna ley autoriza a determinadas personas morales para ejercer funciones de perito, esa autorización no encuentra en la Ley de Amparo taxativa alguna. Ahora bien, el artículo 90 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en su fracción VIII, determina que las instituciones fiduciarias podrán encargarse de hacer avalúos, los cuales tendrán la misma fuerza probatoria que la asignada por las leyes, a los hechos por corredores titulados o peritos; por tanto, es indudable que el departamento de fideicomiso de un banco puede ejercer funciones de perito, y debe ser admitido, como tal, al ser designado por la parte quejosa, en el juicio de garantías respectivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 640/39. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.