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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1726
MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE LIBERTAD DE UN TERRENO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1726
La declaración de libertad de un fundo minero, cuya concesión ha sido declarada caduca, al traer como consecuencia la incorporación del mismo a las reservas nacionales afecta al interés general y el orden público, por lo cual no es susceptible de suspenderse. En efecto, la constitución de las reservas nacionales, significa el cumplimiento del artículo 126 de la Ley Minera, e implica, además, la aplicación del artículo 27 constitucional, en cuanto este precepto concede a la nación el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública que los mismos entrañan, y cuidar de su conservación
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8085/38. Puerto del Oro Mining Company, S. A. 14 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.