Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1780
ALCOHOLES, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1780
De lo dispuesto por los artículos 1o. y 125 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables, se desprende que son las Oficinas Federales de Hacienda las autoridades a cuyo cargo corre la obligación y no solamente la facultad, de citar a los presuntos infractores de la ley mencionada, para que los mismos comparezcan, bien personalmente, o bien por medio de representantes, a ministrar los datos necesarios para la averiguación de las infracciones de que se trata. En consecuencia, debe estimarse que el procedimiento que culmine con la imposición de una multa a un presunto infractor, sin haber oído a este en defensa, la autoridad competente, en los términos antes mencionados, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/39. Castro Bonifacio. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.