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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1862
PAVIMENTACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1862
De conformidad con la ley de 16 de enero de 1931, que declara de utilidad pública la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, es facultad privativa de las autoridades municipales, llevar a cabo las obras de pavimentación, y todo lo relativo a la contratación, cobro y aplicación de multas, así como el ejercicio de la facultad económico coactiva, en contra de los propietarios de fincas que no paguen las cuotas que les corresponden, por el concepto dicho. En consecuencia debe estimarse que la administración de rentas carece de competencia para realizar esas obras y para ejercitar la facultad económico coactiva en contra de los propietarios, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite contra dicha autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7769/39. Archer Tomás, sucesión de. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.