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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1885
INFRACCIONES FISCALES, CASOS EN QUE PROCEDE, DESDE LUEGO, EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1885
De los términos en que están concebidos los artículos 13, 28 y 29 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Distrito Federal, que establecen el recurso administrativo de revisión contra infracciones fiscales y atentos el objeto y fines de la ley mencionada, no cabe duda alguna sobre que dichos preceptos sólo son aplicables en la materia a que se refieren. Por tanto, si de la demanda de amparo no aparece que los actos reclamados sean de origen fiscal, o constituyan sanciones aplicadas con motivo de la infracción a leyes fiscales, es claro que no puede afirmarse a priori, que tengan aplicación los mencionados preceptos para estimar que por no haberse agotado el medio de defensa que establecen, deba desecharse la demanda de amparo; por lo que debe admitirse la misma, para poder establecer en presencia de los informes de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9125/39. Cárdenas Corona Catalina. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.