Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1891
EJIDOS, AMPARO CONTRA LA LOCALIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1891
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la localización indebida de las tierras del quejoso, para entregarlas en dotación ejidal, debe desecharse la demanda por ser notoriamente improcedente, ya que el acto impugnado no es irreparable en la vía ordinaria, una vez que los interesados pueden reclamar la localización de ejidos, ante las autoridades agrarias correspondientes, conforme al artículo 59 del código de la materia, y obtener que se efectúe correctamente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 82/40. Castellanos Lisandro y coagas. 19 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.