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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1995
EMBARGOS FISCALES, BIENES QUE NO DEBEN SER OBJETO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1995
La fracción VI del artículo 174 de la ley económico coactiva del Estado de Tamaulipas, exceptúa de embargo: "Los efectos propios para el fomento de negocios mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio, a juicio del ejecutor". Ahora bien, aunque la disposición mencionada deja al criterio del ejecutor la decisión sobre la necesidad de los efectos de que se trate para, el servicio de la negociación, debe decirse que el juicio de esa autoridad no debe ser arbitrario, sino razonable y por lo mismo, si al secuestrar la refrigeradora del quejoso, usada por este para conservar en buen estado la leche de su expendio, juzgó el ejecutor que no era indispensable para su establecimiento, cabe expresar que no ejercitó prudencialmente la facultad que le concede la fracción VI del artículo 174 citado, pues es indudable que las refrigeradoras constituyen elementos necesarios para el servicio del los expendios de leche, y son indispensables para conservar ese artículo en buenas condiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8519/39. Hinojosa Fausto. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.