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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2076
IMPUESTO PREDIAL EN PUEBLA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2076
La Ley Orgánica del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, en sus artículos 46 y 50, fracciones I y III, concede a los causantes el derecho de oponerse al cobro que se les hace, para el objeto de que la oficina recaudadora compruebe el pago anterior que se alegue, la procedencia del cobro, o revise la liquidación objetada; por tanto, si el quejoso en el amparo, afirma que no ha causado el impuesto que se le cobra y que el procedimiento que se ha seguido en su contra, obedece a un error de liquidación, y no demostró la nulidad del cobro ante la potestad común, de acuerdo con los preceptos a que se hace referencia, debe estimarse que dejó de hacer uso de un recurso o medio de defensa ordinario, por virtud del cual pudieron haber sido modificados, revocados o nulificados, los actos que reclama, y el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8318/39. Zambrano Manuel. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.