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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2082
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA PARA DETERMINARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2082
Las Juntas Calificadoras del Impuesto sobre la Renta, están obligadas a citar a los causantes, para que aclaren sus manifestaciones y comprueben los datos discutibles que las mismas contengan, cuando estimen que con los suministrados, no se les puede calificar debidamente; y sólo en los casos en que los causantes no presenten sus manifestaciones, no comparezcan, se nieguen a aclarar o a corregir aquéllas, o no justifiquen los datos cuya comprobación se solicite, la Junta estará en posibilidad de calificarlas de acuerdo con los datos que obren en su poder y según lo establecido terminantemente en los artículos 109 y 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se opone a lo anterior, el hecho de que en el párrafo cuarto, del artículo 41, de esa ley, se establezca que tratándose de los causantes comprendidos en la cédula quinta, la utilidad gravable se determina teniendo presente el volumen de los ingresos, las erogaciones del causante, su prestigio profesional o artístico, y las informaciones que se obtengan de casos similares, pues las Juntas Calificadoras sólo pueden seguir ese procedimiento, cuando se presenta alguna de las situaciones establecidas en el párrafo primero del mismo precepto, esto es, cuando las Juntas carezcan de elementos ciertos, ya sea por omisión de la manifestación, por renuncia del causante a aclararla, o por falta de justificación de los datos que ella contenga; ya que el procedimiento regular que se sigue en la determinación del impuesto, es el de tomar como base o punto de partida, los datos presentados por los causantes en sus manifestaciones, y sólo como excepción, las autoridades fiscales pueden partir de signos externos, de informaciones que obtengan de casos similares o de datos que obren en su poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7957/39. Vergara Romero Manuel. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.