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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2089
TRIBUNAL FISCAL, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2089
Si bien las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal, no son ejecutables en sí mismas, tales sentencias producen efectos de ejecución, al remover el obstáculo consistente en el juicio de oposición que impedía a las autoridades fiscales, continuar sus procedimientos, efectos que son susceptibles de suspenderse, sin que obste el hecho de que no haya sido señalada como responsable, la autoridad que debe ejecutar la resolución del Tribunal Fiscal, pues como lo ha sostenido esta Corte, cuando la suspensión se concede contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también concedida contra la que lo ejecuta, aun cuando no haya recibido la orden respectiva, ya que el otorgarse al beneficio, no puede hacerse distinción entre el fallo y su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6277/39. Molina Font Gustavo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.