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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2194
ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2194
La fracción VI del artículo 153 de la Ley General del Timbre no se encuentra actualmente en vigor, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 21, transitorio, del Código Fiscal de la Federación, por el cual quedaron derogadas todas las leyes y disposiciones fiscales que se opusieren al propio código; siendo, por tanto, violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicte por el delito a que se refiere la citada fracción, y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo auto de formal prisión, por el delito previsto y sancionado por la fracción V del artículo 242 del Código Penal Federal, que prevé el delito de falsificación de sellos nacionales o extranjeros, adheribles.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7259/39. Paz García Julio. 23 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.