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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2207
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL, POR OMISION DE LOS AVISOS DEL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2207
La fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que impone a las sociedades que hagan pagos de rentas, la obligación de presentar a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, una relación de los pagos y el domicilio de las personas a quienes hicieron dichos pagos y el monto individual de los mismos, tiende a facilitar la fijación de los impuestos que deben satisfacer los causantes comprendidos en la cédula tercera. Ahora bien, como cada aviso mensual, es susceptible de variar, pues puede comprender distinto número de personas a quienes se hayan hecho los pagos, además de que puede ser diverso el monto de éstos, debe estimarse que cada aviso, por su naturaleza, constituye un acto distinto; por lo cual, cada vez que se incurre en la omisión de dar el aviso, se infringe el citado artículo 83, y por lo mismo, habrá tantas infracciones cuantas veces se haya incurrido en la omisión apuntada. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, debe decirse que la alegación consistente en que la omisión de varios avisos constituye una sola infracción a la ley, es inconsistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5754/39. Compañía Manufacturera de Telas, S. de R. S. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.