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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2214
RECURSOS LEGALES, CUANDO DETERMINAN LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2214
La fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no tienen el carácter de definitivos, es determinante, al exigir no sólo que el recurso o medio de defensa por los cuales puedan ser revocados o modificados, sean legales, sino que además requiere que los conceda la ley sustantiva o adjetiva, a cuya esfera corresponda, por su naturaleza, el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6159/39. Durán Velázquez Eduardo. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.