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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2215
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2215
La reconsideración sólo surte el efecto de interrumpir el término para el amparo, la primera vez que se interpone dentro de quince días y se tramita, de tal manera que ineludiblemente, debe objetarse en la vía constitucional, la resolución que recaiga, so pena de perder la acción constitucional, si en vez de ejercitarla, se insiste en la reconsideración, porque de otra suerte, difícilmente adquirirían firmeza, para los efectos del amparo, los actos de las autoridades. Por lo mismo, resuelto el primer recurso de reconsideración intentado, los afectados deben optar entre el juicio de garantías y un nuevo recurso de reconsideración, en la inteligencia de que la preferencia de éste, importa la pérdida del derecho, para ocurrir en demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6159/39. Durán Velázquez Eduardo. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.