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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2222
IMPUESTOS, OPOSICION AL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2222
El procedimiento en materia de impuestos, tiene dos fases: la primera consiste en una investigación para determinar los adeudos fiscales y termina con la liquidación respectiva, la cual constituye la resolución definitiva de las autoridades administrativas; y la segunda estriba en el procedimiento de ejecución de esta resolución, por medio del ejercicio de la facultad económico coactiva. Ahora bien, para los efectos de la oposición, ambas fases son independientes, de manera que si el causante no interpone contra la liquidación el recurso ordinario que las leyes de la materia conceden, o, en su caso, no promueve el juicio de garantías, la misma queda firme e inobjetable, por consentimiento tácito del causante, y en tales condiciones éste ya no podrá oponer otras defensas que las relativas a vicios propios y exclusivos del empleo de los medios de apremio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7509/39. Ramos Basilio. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.