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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2229
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2229
De los términos del artículo 27 de la Ley de Justicia Fiscal, se desprende que la notificación de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, está comprendida en la regla de la fracción III del mismo, la cual se refiere a las notificaciones que se hacen personalmente en el tribunal, a las partes, si se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y por lista que se fije en sitio visible del tribunal, si no se presentan con oportunidad. Por lo demás, la voluntad del legislador quedó evidenciada en este sentido, al promulgarse el Código Fiscal, pues en el artículo 173 se reprodujo, literalmente, el artículo 27 de la ley primeramente mencionada, y se añadió expresamente un inciso, incluyendo las resoluciones de sobreseimiento y las sentencias del tribunal, en la regla segunda, que se refiere a las notificaciones que deben hacerse personalmente a los interesados, en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado con acuse de recibo; lo cual indica que se reformó, en beneficio de los particulares, el sistema adoptado en la Ley de Justicia Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7801/39. Arandilla Casiano Ramón. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.