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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2235
INFRACCIONES A LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, MULTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2235
Si en el amparo se impugna la competencia del presidente municipal para imponer una multa por infracción a la Ley de Ingresos Municipales del Municipio de Puebla, consistente en haber ocupado el quejoso la vía publica, con un andamio, sin el permiso de la autoridad respectiva, debe negarse la protección federal, en razón de que para tal infracción no existe pena especialmente señalada en la ley y en esa virtud, debe estimarse aplicable el artículo 156 de la ley mencionada, que concede competencia al presidente municipal para castigar, a su juicio y según la importancia del caso, las infracciones que se encuentren en la condición señalada, es decir, que no tenga sanción especialmente establecida en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7585/39. Peña Enrique. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.