Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2234
INFRACCIONES A LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, MULTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2234
La Ley de Ingresos Municipales del Municipio de Puebla, no ordena que para el efecto de imponer multas a los infractores de sus disposiciones, sea necesario el levantamiento de actas en las que se haga constar la infracción, en las cuales el sancionado sea requerido del pago de la multa; por tanto, no puede estimarse ilegal la imposición de una multa en razón de que previamente no se hubiese levantado el acta de infracción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7585/39. Peña Enrique. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.