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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2239
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD PARA AMPLIARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2239
En tanto que el Juez de Distrito que conozca de un juicio de garantías, no haya dictado resolución definitiva, no hay motivo para que se niegue a admitir la ampliación de la demanda de amparo, cuando aparezca que, aparte de las autoridades señaladas como responsables, otras más tuvieron injerencia en los actos reclamados; sin que obste la circunstancia de que, por los informes que hay que pedir sobre los hechos que motiven la ampliación, el Juez se vea en la necesidad de aplazar la audiencia, porque la misión de este funcionario, consiste en proteger a los individuos contra los actos atentatorios de las autoridades.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 697/39. Presno Marcelino G. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.