Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2390
NOTARIOS, INFRACCIONES POR LOS, A LA LEY GENERAL DE TIMBRES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2390
La fracción V del artículo 149 de la Ley General del Timbre, al considerar como infracción del notario, el hecho de expedir las notas de liquidación del impuesto, de manera que el resultado sea la evasión total o parcial del mismo, está suponiendo que la nota fue expedida en términos tales, que pueda inducir a error a la autoridad fiscal, cuando pretenda verificar la exactitud de la cotización. Ahora bien, si el notario expidió la nota con la suficiente claridad para que la autoridad fiscal se diera cuenta inmediata de si la cotización había sido correcta, debe estimarse que hubo un simple error de cotización, y que tal infracción no está comprendida en la fracción V del artículo 149 antes mencionado, sino en la I del mismo artículo, por lo que la sanción que le corresponde no es la multa de tres tantos del impuestos omitido, sino la de uno a cien pesos, prevista por el artículo 150, fracción III, de la propia Ley General del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6472/39. Lara Zorrilla Emilio. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.