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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2498
IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA DETERMINARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2498
Los artículos 27, 28 y 33 de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal reglamentan las bases a que debe sujetarse la junta central catastral, para el avalúo de los bienes inmuebles urbanos, y de la propia ley se desprende que en caso de inconformidad, debe siempre oírse al inconforme, y fundarse y motivarse la resolución que se pronuncie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7427/39. Vizcarra de Palomar Luz. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.