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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2503
MUSICA ELECTROMECANIZADA, SUSPENSION CONTRA LA LIMITACION DEL USO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2503
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo que limita el uso de los aparatos electromecanizados de música, en los establecimientos comerciales, a determinadas horas del día, pues la reglamentación del uso de dichos aparatos musicales, es de orden público y de interés general, puesto que protege al conglomerado social contra las perturbaciones y enfermedades que pueden producir el excesivo ruido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8236/39. C. de la Barca María y coags. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.