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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2563
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN TLAXCALA, NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2563
Si la notificación relativa al requerimiento de pago y apercibimiento de embargo que en ejercicio de la facultad económico coactiva se hizo al quejoso, fue completamente irregular, y no se ajustó a las reglas establecidas por el artículo 11 de la ley económico coactiva de Tlaxcala, y como consecuencia, el propio quejoso no estuvo en aptitud de hacer uso, antes de ocurrir al amparo, de la opción que establecen los artículos 14 al 18, 24 y demás relativos de la mencionada ley, no debe estimarse improcedente el juicio de garantías y procede conceder la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento coactivo, a partir de la notificación de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8521/39. Vázquez González Fernando. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.