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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2645
JUECES CONCILIADORES, SEPARACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2645
Los Ayuntamientos y los presidentes municipales no son autoridades competentes para separar a los Jueces conciliadores del Estado de México, del cargo que desempeñan, pues tal separación corresponde al Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, con audiencia del procurador general de Justicia y del Juez afectado, según se desprende del artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que establece que los Jueces conciliadores no podrán ser enjuiciados por un tribunal del orden común ni por responsabilidades por delitos oficiales, sin la previa declaración de haber lugar a formación de causa, que hará la Segunda Sala del Tribunal Superior, declaración que tiene como efecto la inmediata suspensión de los mismos en el ejercicio de sus funciones, y su consignación al Juez de primera instancia respectivo; en esa virtud, es patente que la decisión tomada por un Ayuntamiento y por su presidente municipal, para separar de su cargo a un Juez conciliador es ilegal, pues entre las atribuciones que les asignan los artículos 26 y 51 de la ley orgánica municipal del Estado, no se encuentra la de separar de sus cargos a los Jueces conciliadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7722/39. Avila Maximino. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.