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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2656
FIANZAS CARCELERAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2656
El cobro de fianzas carceleras cuando así lo ha ordenado la autoridad correspondiente, constituye un ingreso al erario público, ingreso que por disposición especial de la ley, se hace efectivo en virtud del ejercicio de la facultad económico coactiva; en consecuencia, los gastos que motive este procedimiento, tienen el carácter de adeudo fiscal, por lo cual es indudable que cuando el causante desee impugnar el cobro del mismo, debe sujetarse a los procedimientos de la ley que regula la facultad económico coactiva, antes de ocurrir al amparo, pues de lo contrario éste es improcedente por falta de agotamiento de recursos ordinarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8332/39. Velázquez Sesma Arturo. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.