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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2657
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN PUEBLA, RECURSO DE OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2657
De conformidad con los artículos 18 y 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el deudor puede oponerse al procedimiento coactivo, cuando considere que no ha causado el impuesto o derecho que se le cobran; y de acuerdo con el artículo 43 del ordenamiento citado, puede obtener la suspensión del procedimiento dentro de tercer día de la ejecución, siempre que deposite el importe del adeudo fiscal y de los gastos. Por tanto, si el quejoso no agotó los medios de defensa que prevén los artículos antes mencionados, previamente a la interposición del juicio de garantías, es indudable la improcedencia de este juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8332/39. Velázquez Sesma Arturo. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.