Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329580
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2661
MULTAS, CUANDO EL PAGO DE LAS, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2661
En amparos interpuestos contra actos de las autoridades administrativas consistentes en multas, no procede el sobreseimiento por el sólo hecho de que los quejosos hayan pagado el importe de las mismas, si el juicio de garantías se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hace saber al interesado la sanción impuesta; de manera que no debe considerarse como acto consentido, el hecho de que el quejoso haya satisfecho el importe de la multa, con el objeto de evitarse mayores contratiempos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7311/39. Flores Juan Manuel. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.