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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2765
PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2765
El artículo 63 de la Ley Forestal se refiere a la nulidad de los contratos o permisos que se expidan en contravención a la ley, y el artículo 70 del mismo ordenamiento, hace referencia a las personas que pueden solicitar permisos para la explotación forestal, por tener el carácter de propietarios de los predios o de titulares de un contrato en que se les autorice para aprovecharse de sus productos; y si bien en el precepto primeramente mencionado, se previene que los permisos deben ser expedidos sin perjuicio de tercero, esto no significa que las autoridades forestales puedan, a su arbitrio, suspender los efectos de dichos permisos para que no se cause perjuicio a terceros, sino únicamente que se dejan a salvo los derechos de éstos, para que sean ejercitados en la forma que proceda. Por tanto, si la expedición de los permisos y guías respectivos se hizo con apego a la ley y en vista de un contrato de arrendamiento, debe estimarse violatorio de garantías el acto de las autoridades forestales, por el cual, fundadas en las disposiciones legales antes citadas, decretan la suspensión de dichos permisos y guías forestales, pues las autoridades administrativas deben limitarse en el ejercicio de sus funciones, a ejecutar aquellos actos a que la ley las autoriza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4708/39. Carballo Juan M. y coag. 2 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.