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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2774
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2774
Si la autoridad competente reconoció expresamente la existencia de la sociedad quejosa, es de estimarse que no debe coartarse a la misma, el ejercicio del derecho de defensa, desechando la demanda de amparo, por la circunstancia de que no consta en autos su existencia jurídica, por no haberse comprobado su registro, y basta que las autoridades señaladas como responsables hayan procedido en su contra, lesionando sus derechos para que pueda acudir al juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9089/39. Sociedad Cooperativa Ensenadense de Transportes de Pasaje y Carga, S. C. L. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.