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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2779
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2779
La ley sólo autoriza a los Jueces de Distrito para señalar a los interesados, una sola vez, el término de tres días, para que subsanen las omisiones o irregularidades en que incurran al formular su demanda de amparo; por tanto, si concluido ese término, el promovente no aclara debidamente su demanda, o no presenta las copias necesarias, es legal el auto del Juez que tiene por no promovido el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no promovido el amparo 198/40. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.