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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2848
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2848
La notificación de las declaratorias de expropiación debe hacerse personalmente a los afectados, y únicamente, en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, es lícita la notificación que se haga por medio del periódico oficial; pero en este último supuesto, las autoridades deben demostrar haber practicado sin éxito, las notificaciones necesarias para localizar dicho domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8680/39. Tejuca Clemente. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.