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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2853
SUSPENSION PREVIO DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2853
Para que surta efectos la suspensión concedida mediante depósito, no basta que éste se constituya, ni que se presente a las autoridades responsables el certificado respectivo, cuando traten de ejecutar los actos reclamados, sino que es necesario que dicho certificado se presente al Juez, para que éste ordene a las autoridades, el respeto de la resolución incidental que concedió el beneficio, en vista de estar satisfecho el requisito exigido para que surtiera efectos. Por tanto, si el quejoso no presentó oportunamente en autos, el certificado, y por ese motivo las autoridades responsables no recibieron comunicación del juzgado, en el sentido de que la suspensión surtiera efectos, es claro que al ejecutar los actos reclamados, no incurrieron en la desobediencia de la resolución incidental.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 708/39. García Manuel. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.