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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2955
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO ANTE EL, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2955
El artículo 160 del Código Fiscal de la Federación establece, en sus tres primeras fracciones, la competencia del Tribunal Fiscal para conocer de resoluciones dictadas en conflictos surgidos con motivo de la aplicación, por parte de la autoridad, de disposiciones fiscales que afecten directamente el patrimonio individual de determinados contribuyentes, en tanto que se traducen en la fijación de obligaciones para los mismos. Ahora bien, aunque la fracción IV del precepto antes mencionado, no fija casos determinados en que esos conflictos aparecen, hay que suponer que se refiere a resoluciones de naturaleza semejante a las comprendidas en las otras fracciones, esto es, a las dictadas con motivo de conflictos que surjan entre la autoridad fiscal y los particulares, y que se traduzcan en prestaciones que éstos deban satisfacer. Por tanto, si se reclama en amparo una circular, que si bien al ser infringida, hace nacer obligaciones para los afectados por ella, pero que en sí no fija obligación alguna que deba satisfacer específicamente la parte quejosa, no puede decirse que dicha circular, que constituye una regla de conducta de observancia general, pueda ser reclamada ante el Tribunal Fiscal, y por lo mismo, debe estimarse que contra ella no es improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4965/40. Fábrica de Licores Tenampa, S. A., y coags. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.