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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2956
ALCOHOLES, AMPARO CONTRA UNA CIRCULAR QUE FIJA LA OBLIGACION DE DAR AVISO DE LAS OPERACIONES DE TRASIEGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2956
La Circular Número 209-I-4 de 9 de enero de 1939, impone a los almacenistas, depositarios y comisionistas de los productos gravados por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, la obligación de dar aviso a la oficina receptora de su jurisdicción, de las operaciones de trasiego que vayan a efectuar, a fin de que dicha oficina designe un empleado que las presencie y certifique el número de litros que fueron objeto del trasiego, y la clase y cantidad de envases en que los productos quedaron depositados, envases que deben contener la capacidad de litros que representen, con el nombre y número del registro del almacenista. Ahora bien, la falta de cumplimiento de esas obligaciones según los demás preceptos contenidos en la ley mencionada, origina sanciones cuya aplicación es propiamente la que ocasiona perjuicios a los interesados; en esa virtud es evidente que mientras la autoridad no pretenda imponer esas sanciones, la simple publicación de la circular mencionada, no produce perjuicio alguno, y por lo mismo, debe sobreseerse en el amparo que contra dicha circular se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4965/40. Fábrica de Licores Tenampa, S. A., y coags. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.