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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2967
ALCOHOLES, OBLIGACION DE ANOTAR EN LAS FACTURAS, EL NUMERO DE LA BOLETA EN QUE SE HIZO EL PAGO DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2967
La anotación en las facturas, del número de la boleta en que se hizo el pago del impuesto respectivo, exigida por el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, supone la expedición previa, por parte de la oficina receptora, de esa boleta, y si dicha oficina no cumple con este requisito previo, no puede exigirse responsabilidad alguna al causante, por la omisión en que incurra por una causa ajena a su voluntad; sin que deba tampoco considerarse que en tales casos, el propio causante deba hacer constar en la factura, la falta de expedición de la boleta y la forma en que fue cubierto el impuesto, pues si estos requisitos no son exigidos por la ley, su falta no puede ser motivo para que se le exija una responsabilidad que no le corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2644/40. "Bodegas del Delfín", S. A. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.