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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3020
SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3020
Si las autoridades responsables se limitan a afirmar en el informe previo, que con la concesión de la suspensión se lesiona el interés general, o que se contravienen disposiciones de orden público, pero no precisan por qué motivos se afecta ese interés, ni tampoco cuáles son las disposiciones que se transgreden con el otorgamiento del beneficio, no es posible considerar que sólo en virtud de esa afirmación vaga, deba estimarse que realmente la no ejecución del acto trae aparejado un perjuicio para la colectividad, pues las autoridades responsables, tratándose de la suspensión, deben señalar, con precisión las razones que estimen pertinentes, sobre la improcedencia de la medida, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 132 de la Ley de Amparo, y si no lo hacen, la suspensión debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2748/39. Mendoza Demetrio y coags. 9 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.