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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
PATENTES Y MARCAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, la impugnación de una marca debe hacerse, primeramente, ante la Secretaría de la Economía Nacional, por lo que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que dicte al respecto, esta secretaría; de manera que mientras la autoridad administrativa no haya resuelto la cuestión relativa a la nulidad del registro de una marca comercial, la judicial está incapacitada legalmente para juzgar ese punto.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.