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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3109
CONSIDERANDOS, EFECTOS DE LA MODIFICACION DE LOS, EN LA ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3109
Lo expuesto en los considerandos no determina los efectos de las sentencias absolutorias, ya que su única consecuencia, la absolución del demandado, está perfectamente precisada en los puntos resolutivos. La tesis contraria, aunque no en términos absolutos, sino restringidos a las peculiaridades de los casos concretos, puede considerarse válida, tratándose de sentencias condenatorias, pues en múltiples ocasiones los considerandos vienen a determinar los efectos del fallo, tanto por lo que respecta a la definición de los derechos de las partes, como a la ejecución misma de la sentencia. De acuerdo con lo anterior, cabe expresar que si el actor en un juicio se conforma con la sentencia absolutoria que se dicte; apela la parte contraria de parte de esa resolución, porque estima le causa perjuicios y la sentencia que recae, confirma la de primer grado, pero por consideraciones distintas, debe estimarse que ese cambio de las consideraciones, no puede traer como consecuencia que el actor pueda impugnar la resolución de segundo grado, en la vía constitucional, pues ésta no puede afectar sus intereses jurídicos, al ser confirmatoria de aquella respecto de la cual se conformó.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.