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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
LEYES, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
La doctrina, cualquiera que sea el valor científico que se le conceda, no prevalece sobre el derecho positivo, de tal suerte que si el legislador se aparta de ella en las normas que expide, al juzgador no le es permitido apartarse de las disposiciones legales, por más contrarias que las suponga a la ciencia jurídica, si no que debe sujetarse a lo mandado por el legislador, al resolver las controversias que se le propongan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.