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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
PATENTES Y MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110
Es inadmisible la tesis de que el acto del registro de una marca es inexistente, cuando se otorga en contravención a la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, pues el artículo 42 de esa ley no admite, para la invalidez de una marca registrada, más que la declaración de nulidad o extinción del registro, emitida por las autoridades competentes, y la fracción I del artículo 39 de la ley citada, estatuye como causa de nulidad de una marca, la circunstancia de que se haya efectuado en contravención a las disposiciones de la misma ley o de las que estuvieron vigentes en la época de su registro. Por tanto, si una marca se registra contra lo dispuesto por la ley tantas veces mencionada, se está en el caso previsto por la fracción I del artículo 39 citado y, por lo mismo, debe conceptuarse nulo el registro, pero no inexistente, y la nulidad deberá ser establecida por la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.