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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3128
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, IRREGULARMENTE ACEPTADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3128
Si se interpone queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito en un amparo, por el cual tuvo por designado como perito de la parte quejosa, a uno solo de los que nombró, y delegó en autoridades dependientes de las responsables, la facultad que le otorga el artículo 151 de la Ley de Amparo, para designar a los peritos que deben intervenir en las diligencias de prueba pericial, promovidas por las partes, debe suspenderse el procedimiento en el juicio de garantías, pues tal caso se encuentra comprendido en el artículo 101 de la ley mencionada, ya que la resolución que se pronuncie en la queja, habrá de tener marcada influencia sobre la sentencia que se dicte en aquel juicio, supuesto que al determinarse lo concerniente a la rendición de la prueba pericial, el fallo tendrá que estar sujeto necesariamente al resultado de esa prueba. En esa virtud debe declararse fundada la queja que se haga valer contra el Juez de Distrito, que se niegue a suspender el procedimiento en tales casos, para el efecto de nulificar lo actuado posteriormente a la fecha en que debió decretar esa suspensión, toda vez que son nulos los actos procesales ejecutados contra el tenor de normas prohibitivas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 641/39. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.