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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3133
INCOMPETENCIA EN AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3133
Es improcedente la queja que se haga valer contra el auto en que un Juez de Distrito se declara incompetente para conocer de un juicio de garantías, pues en dicho auto no se fija definitivamente la competencia del Juez a quien se remita la demanda, ya que este funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, podrá declinar la competencia, y si el Juez requiriente, insiste en ella, entonces esta Suprema Corte decidirá en definitiva, quién es el competente para promover lo que corresponde sobre la admisión de la demanda y, en su caso, para tramitar y fallar la controversia constitucional; y si por el contrario, el Juez requerido admite la competencia, el quejoso estará en aptitud de interponer el recurso de queja contra el auto en que así lo decida, ya que, definida la situación, queda surtido el requisito de daño o perjuicio irreparable que exige el artículo 95, fracción VI, de la ley citada, para la procedencia de ese recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 720/39. Montesinos J. Augusto. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.