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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3283
AGUAS, COBRO IMPROCEDENTE POR EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3283
Si los actos reclamados en el amparo se hacen consistir en el cobro de una suma de dinero, por parte de la Dirección de Aguas y Saneamiento, por servicios que dice el quejoso no le han sido prestados, y en una multa que le fue impuesta por la misma autoridad, debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues tal caso queda comprendido en el artículo 13, fracciones I y III, de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, que establecen el recurso de revisión respectivamente, contra las resoluciones de las autoridades fiscales, en que se fije al causante una obligación fiscal a su cargo, y contra aquellas otras en que le impongan sanciones; de manera que si no se agota ese recurso antes de ocurrir al amparo, o si se interpuso el repetido recurso, extemporáneamente, y no se promovió el juicio de garantías contra la resolución que lo desechó, sino contra la que fue motivo del recurso, en uno y otro caso es improcedente el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8663/39. Paz José Silvestre. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.