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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3294
CASAS DE HUESPEDES CON CUARTOS DISCRETOS, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3294
Si los actos reclamados se hacen consistir en la negativa del Departamento de Salubridad Pública, para expedir al quejoso licencia para el funcionamiento de su casa de huéspedes, con cuartos discretos, y en la orden para que la traslade a otro sitio de la ciudad, y tales actos se apoyan, según lo expresa en su informe la autoridad responsable, en los artículos 40, fracción II, en relación con los 56 y 57 del Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución, porque la casa mencionada no reúne el requisito de distancia que prescriben las disposiciones legales antes mencionadas, respecto de los establecimientos a que el reglamento se refiere, debe estimarse que los actos reclamados están debidamente fundados y que al aplicar ese reglamento, la autoridad no contraviene en manera alguna lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, pues no impide o veda al quejoso el ejercicio del comercio a que piensa dedicarse, sino que se concreta a señalarle la forma en que debe realizarlo, teniendo en cuenta el bien social, por cuanto tiende a proveer a la conservación de la moral pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6628/39. Hernández Agustín. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.