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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3298
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3298
Si la concesión del amparo tuvo por efecto nulificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por la cual confirmó el auto de ejecución pronunciado por un Juez de primera instancia, en contra del quejoso, es de estimarse que la ejecutoria federal queda debidamente cumplida una vez que el tribunal responsable dicte nueva resolución en la que revoque el repetido auto de ejecución, y la comunique al Juez del conocimiento, pues si bien la nueva sentencia debe traer como consecuencia el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes embargados al quejoso, esto no implica que sea del resorte del tribunal responsable, llevar a cabo esa restitución, pues los artículos 499 y 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, respectivamente prescriben que debe ejecutar las sentencias el Juez que las haya pronunciado en primera instancia, y que la Sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al inferior, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de la notificación, lo cual quiere decir que corresponde al Juez de los autos, tan pronto como reciba el testimonio respectivo de la superioridad, llevar a cabo la restitución mencionada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 693/36. Montes de Oca y Obregón Ignacio. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.