Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3298
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3298
Si el acto reclamado en el amparo, lo constituyó una sentencia pronunciada por un tribunal de apelación, y el efecto inmediato o directo de la concesión de la protección constitucional, fue el de nulificarla, es evidente que la ejecutoria federal quedó debidamente cumplida por la responsable, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Amparo, una vez que dictó nueva sentencia, revocando la primeramente pronunciada, y comunicándola al Juez del conocimiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 693/36. Montes de Oca y Obregón Ignacio. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.