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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3304
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEJA FUNDADA CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA UNA FECHA MUY LEJANA PARA SU CELEBRACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3304
Debe declararse fundada la queja que se haga valer contra el auto de un Juez de Distrito, que señala una fecha muy distante de la en que se presentó la demanda de garantías, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que valga en contrario la razón dada por el Juez, en el sentido de que su determinación obedeció al excesivo recargo en las labores del juzgado, máxime si no probó esta circunstancia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 575/39. Compañía de Inversiones Mexicanas, S. C. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.